Muchos médicos lo presentan sin necesidad y adelantan miles de euros a Hacienda a interés cero. Comprueba en 30 segundos si la regla del 70% te exime.
Tus datos (estimados del año)
Facturación anual de tu actividad120.000 €
20.000 €400.000 €
% facturado con retención60 %
0 %100 %
Lo que facturas a mutuas, clínicas, aseguradoras o sector público (te retienen el 15% / 7%). El resto son pacientes privados directos, sin retención.
Gastos deducibles (% de la facturación)25 %
5 %60 %
Recibe tu informe y el procedimiento de baja
Te enviamos el desglose completo y, si estás exento, las instrucciones para darte de baja del Modelo 130 (declaración censal 036/037) y liberar esa liquidez. Gratis y al instante.
Tu situación ante el Modelo 130
% de ingresos con retención–
Umbral de exención70 %
Rendimiento neto estimado–
Retenciones ya soportadas (15%)–
Pago fraccionado anual estimado–
— por trimestre–
El error silencioso más común: muchas gestorías presentan el Modelo 130 por defecto a todos los médicos. Si más del 70% de tus ingresos ya llevan retención, presentarlo te obliga a adelantar liquidez a Hacienda a interés cero todo el año, que solo recuperas en la declaración de la Renta. La baja se tramita con una simple declaración censal (Modelo 036/037).
El Modelo 130 es el pago fraccionado a cuenta del IRPF: cada trimestre adelantas a Hacienda el 20% de tu rendimiento neto acumulado. Sin embargo, la normativa (art. 109.2 del Reglamento del IRPF) establece una exención clave para los profesionales sanitarios: si en el año anterior más del 70% de tus ingresos de actividad estuvieron sometidos a retención (facturas a mutuas, clínicas privadas, aseguradoras o sector público), no estás obligado a presentar el Modelo 130.
¿Por qué importa tanto?
Como médico, una gran parte de tu facturación suele llevar ya una retención del 15% (o del 7% en tus primeros años de actividad). Si superas el umbral del 70% y aun así presentas el 130, estás adelantando dinero a Hacienda que no recuperarás hasta la declaración de la Renta del año siguiente: liquidez inmovilizada, a interés cero, de forma totalmente innecesaria.
¿Cuándo SÍ estás obligado?
Cuando una parte relevante de tu actividad la facturas a pacientes privados directos (personas físicas, sin retención) y esos ingresos representan el 30% o más de tu facturación. En ese caso, el pago fraccionado trimestral es la vía por la que Hacienda cobra el IRPF de esa parte no retenida.
Preguntas frecuentes
¿Un médico autónomo tiene que presentar el Modelo 130?
No, si al menos el 70% de sus ingresos de actividad del año anterior estuvieron sujetos a retención (mutuas, aseguradoras o clínicas). En caso contrario, sí está obligado a presentarlo trimestralmente.
¿Cómo me doy de baja del Modelo 130 si estoy exento?
Mediante una declaración censal (Modelo 036 o 037) modificando tus obligaciones fiscales. Conviene hacerlo con tu asesor para que quede correctamente reflejado.
¿Qué pasa si he estado pagándolo sin necesidad?
No pierdes el dinero: los pagos fraccionados se descuentan en tu declaración de la Renta. Pero has tenido esa liquidez inmovilizada todo el año sin necesidad. Esta calculadora estima cuánto.
Simulación orientativa con normativa 2026 (art. 109.2 RIRPF, retención general del 15%). No constituye asesoramiento fiscal. Cada caso requiere análisis individualizado.
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