¿Cómo se reparte la herencia a la viuda e hijos cuando el matrimonio estaba en sociedad de gananciales?

Cuando una pareja casada en sociedad de gananciales en España pierde a uno de sus miembros, el cónyuge superviviente tiene derecho a una parte de la herencia en función de la composición de la misma y del número de hijos en común.

En primer lugar, es importante recordar que la sociedad de gananciales implica que los bienes adquiridos durante el matrimonio son propiedad de ambos cónyuges al 50%. Por tanto, cuando uno de los cónyuges fallece, la mitad de los bienes se considera que pertenecen al cónyuge superviviente, mientras que la otra mitad, forma parte de la herencia.

En cuanto a la parte de la herencia que corresponde a la viuda o viudo, esta dependerá del número de hijos que tenga la pareja en común. Si no hay hijos, el cónyuge superviviente tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia. Si hay un solo hijo, la viuda o viudo también tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia, pero la mitad restante se divide entre el hijo y el cónyuge superviviente. Si hay dos o más hijos, el usufructo del tercio de la herencia se mantiene, pero el resto se divide a partes iguales entre los hijos.

Es importante tener en cuenta que estos son los derechos legales básicos, pero se pueden hacer modificaciones y pactos en el testamento para adaptarse a las necesidades y deseos específicos de cada persona y su familia.

Antes de hacer el testamento, es recomendable asesorarse con un profesional para conocer en detalle las opciones y posibilidades legales y fiscales. También es importante mantener el testamento actualizado y revisarlo de forma periódica, especialmente en caso de cambios en la situación familiar o patrimonial.

En resumen, la distribución de la herencia en sociedad de gananciales en España otorga ciertos derechos al cónyuge superviviente en función del número de hijos en común. No obstante, es fundamental contar con asesoramiento y revisar regularmente el testamento para adaptarse a las circunstancias y necesidades personales y familiares.

Vicente Garcia Agüera
Vicente García Agüera